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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-10295
Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/09/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los proyectos de interés insular o autonómico tienen por objeto ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas, turísticas no alojativas, culturales, deportivas, sanitarias o de naturaleza análoga de carácter estratégico, cuando se trate de atender necesidades sobrevenidas o actuaciones urgentes. Estas circunstancias deberán estar justificadas debidamente en el expediente.
2. Los proyectos de interés insular o autonómico pueden aprobarse en ejecución del planeamiento insular, de las directrices o de forma autónoma. En este último caso, el proyecto comprenderá también la determinación y la localización de la infraestructura o actividad de que se trate.
3. El interés insular o autonómico de los proyectos vendrá determinado por el ámbito competencial de la administración actuante en cada caso, debiendo acreditarse su carácter estratégico.
4. Los proyectos de interés insular o autonómico pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística. No obstante, solo podrán afectar a suelo rústico de protección ambiental cuando no exista alternativa viable y lo exija la funcionalidad de la obra pública de que se trate; y de forma excepcional y únicamente para proyectos de iniciativa pública cuando se trate de suelo rústico de protección agraria.
Los proyectos de interés insular o autonómico podrán ser promovidos por iniciativa pública o privada.
1. Los proyectos de interés insular o autonómico deberán reflejar con claridad, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Justificación detallada del interés insular o autonómico, del carácter estratégico de la iniciativa, y de las circunstancias concurrentes.
b) Identificación de la administración pública, organismo, entidad o persona física o jurídica promotora.
c) Localización de las obras a ejecutar y delimitación del ámbito territorial de incidencia del proyecto.
d) Descripción, con la suficiente especificación, de la ordenación y de las características técnicas del proyecto, así como de la forma de gestión a emplear para su ejecución y la duración temporal estimada de la misma.
e) Descripción de las actuaciones de urbanización y las complementarias o de conexión a infraestructuras existentes.
f) Incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas.
g) Adecuación con el planeamiento local vigente en el término o términos municipales en que se asiente o, en su caso, con las determinaciones de dicho planeamiento municipal que han de ser modificadas como consecuencia de la aprobación del proyecto.
h) Justificación de la viabilidad económica, en relación con el coste total previsto.
i) Estudio de alternativas posibles, en el caso de que el proyecto afecte a suelo rústico de protección ambiental.
2. Los proyectos de iniciativa privada deberán además contener los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que será obligatorio garantizar. La garantía total será del 10% del coste total de las obras a realizar, según proyecto básico, para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos. Este importe podrá ser elevado en casos singulares, de forma motivada, hasta el 20% del mismo importe.
Las determinaciones contenidas en los proyectos de interés insular o autonómico prevalecerán sobre el planeamiento insular y municipal, que habrá de adaptarse a los mismos con ocasión de la primera modificación que afecte a este suelo.
Los proyectos de interés insular o autonómico deberán incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa y la descripción detallada de la ordenación y de las previsiones de ejecución necesarias, incluido el análisis ambiental de las distintas alternativas, con inclusión de la alternativa cero, y sus posibles repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales.
b) La solución de un modo satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo a la persona promotora, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran necesarias para la conexión con las redes generales de servicios y comunicaciones, garantizando la operatividad y calidad de las infraestructuras públicas preexistentes.
c) La asunción de todos los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en su caso, el pago del correspondiente canon.
d) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del proyecto, en el que se precisará la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, las fuentes de financiación y, en su caso, el canon que deba pagarse al municipio o municipios afectados.
e) La acreditación de la prestación de garantía correspondiente.
f) La acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.
g) La documentación gráfica que sea precisa para reflejar con claridad y precisión las determinaciones a que se refiere el artículo anterior.
h) La documentación ambiental prevista legalmente.
La aprobación de los proyectos de interés insular o autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Salvo que la iniciativa corresponda a la administración competente para su aprobación, el procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por parte del sujeto promotor en el registro correspondiente, que deberá ir acompañada de la documentación exigida.
b) Formulada la solicitud, la administración competente resolverá sobre el interés insular o autonómico del proyecto. Si el proyecto fuera de iniciativa privada se requerirá, antes de la declaración del interés insular o autonómico, informe de los municipios en cuyo suelo se pretenda ejecutar el mismo. Si no se acordara el interés público, se procederá al archivo de la solicitud, notificándoselo a la persona promotora. Transcurridos tres meses sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
c) La declaración de interés insular o autonómico será requisito para continuar la tramitación, pero sin condicionar la resolución final que se adopte.
d) Declarado el interés insular o autonómico, se someterá el expediente a los trámites de información pública y de audiencia a las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto por plazo de un mes contado a partir de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica de la Administración.
Simultáneamente y en el mismo plazo, se someterá a informe de la Administración autonómica o insular, según corresponda, y de los municipios afectados, cuando estos no sean las personas promotoras del proyecto. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera del plazo.
e) Informadas las alegaciones presentadas en los trámites de información pública y de consulta institucional, el Pleno de la corporación insular o el Gobierno de Canarias aprobará el citado proyecto, pudiendo establecer las condiciones y las medidas correctoras que estime precisas.
Cuando los municipios en cuyo territorio haya de asentarse la infraestructura o instalación manifiesten su disconformidad con un proyecto de interés insular o autonómico, se elevará el expediente al Gobierno de Canarias para que resuelva sobre su aprobación definitiva en consideración al interés público prevalente.
f) El acuerdo de aprobación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor. Su contenido deberá incluir pronunciamiento sobre los compromisos, deberes y cesiones, incluido, en su caso, el pago del canon por ocupación del suelo rústico previsto en la presente ley que deberá abonar a la persona promotora del proyecto a favor del municipio o municipios en cuyo territorio haya de ejecutarse y el aprovechamiento que se derive del proyecto. El contenido documental íntegro del proyecto se publicará en la sede electrónica de la administración competente para su aprobación.
g) Cuando la iniciativa no corresponda a la administración competente para su aprobación, transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación de la declaración de interés insular o autonómico sin que se hubiera publicado resolución expresa de aprobación del proyecto, este se podrá considerar desestimado por silencio.
1. Los proyectos de interés insular o autonómico que comporten ordenación se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la legislación estatal básica, a menos que, conforme a la misma, proceda el procedimiento ordinario, en cuyo caso será este el aplicable.
2. Aquellos proyectos de interés insular o autonómico que no comporten ordenación se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
1. La publicación del proyecto de interés insular o supramunicipal implicará la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico que resulte del mismo, obligando a integrar sus determinaciones en el planeamiento territorial o urbanístico que resulte afectado, con ocasión de su primera modificación sustancial.
2. La publicación del proyecto de interés insular o autonómico legitimará la implantación de los usos y actividades, así como la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución.
3. En el caso de los proyectos de iniciativa pública, el acuerdo de aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública o, en su caso, el interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia de la tramitación, a efectos expropiatorios, teniendo el promotor, en su caso, la condición de beneficiario.
1. Los proyectos de interés insular o autonómico se entenderán vigentes hasta la finalización de su ejecución, con pleno cumplimiento de su finalidad. No obstante, el órgano que lo hubiera aprobado, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar su extinción anticipada, en los siguientes supuestos:
a) La renuncia expresa del promotor a su ejecución.
b) El transcurso del plazo de dos años desde su aprobación definitiva sin que se hubiera iniciado su ejecución o cuando iniciada esta se interrumpiera, sin la concurrencia de causa justificada de fuerza mayor, durante más de dos años.
c) El incumplimiento grave de las previsiones contenidas en el proyecto.
2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, se deberá otorgar audiencia previa a los promotores y municipios afectados, por plazo de veinte días. En el caso de los proyectos de interés autonómico se dará audiencia también al cabildo afectado. El acuerdo que declare la extinción anticipada se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Declarada la extinción anticipada, la administración competente podrá, en el plazo máximo de tres meses, asumir directamente la ejecución del proyecto. Transcurrido dicho plazo:
a) Los terrenos afectados recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanística que tuvieran con anterioridad a la aprobación del proyecto, sin que para ello sea preciso modificar el planeamiento.
b) La persona o entidad responsable de su ejecución deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y perderá, en su caso, la garantía que tuviera constituida.
c) Los titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiación podrán solicitar su reversión de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la legislación general reguladora de la expropiación forzosa.
1. La persona o entidad particular a la que el acto de aprobación definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecución de un proyecto de interés insular o autonómico estará obligada a la completa realización de las obras e instalaciones previstas.
2. Excepcionalmente, en virtud de circunstancias sobrevenidas, cuando sea indispensable para el aseguramiento de la conclusión de la ejecución, la administración competente podrá autorizar, a instancia del interesado, la sustitución, total o parcial, del promotor por otra persona o entidad en los derechos y las obligaciones derivados de la ejecución del proyecto.
3. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior deberán resolverse en el plazo de dos meses siguientes a su presentación, atendiendo en todo caso a la persistencia del interés público en la ejecución del proyecto, el grado de cumplimiento por parte del promotor inicial, el estado de ejecución de las obras y la solvencia económica, técnica y profesional de la persona o las personas que pretendan asumir, por subrogación, la ulterior realización del proyecto. El transcurso de dicho plazo permitirá entender desestimada la solicitud.
4. La autorización de la subrogación comportará la pérdida por el adjudicatario originario de la garantía, en proporción a las obras pendientes de ejecución.