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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-10295
Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/09/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística está constituida por el conjunto de potestades administrativas atribuidas por la presente ley cuyo objeto es controlar la legalidad de las actuaciones de construcción, transformación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, antes, durante y con posterioridad a su realización y, en caso de contravención, operar, en régimen de autotutela, el restablecimiento de la legalidad vulnerada, la revisión de los actos habilitantes y, en su caso, la sanción y exigencia de responsabilidad de los infractores.
Las potestades referenciadas en el párrafo anterior son de ejercicio inexcusable y estarán regidas por los principios de legalidad, proporcionalidad y menor intervención.
2. Se entiende por legalidad urbanística, a los efectos de las potestades de intervención, de restablecimiento y sancionadoras previstas en esta ley, el bloque normativo constituido por la legislación ambiental, territorial y urbanística, sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística y las ordenanzas locales que regulan la construcción, transformación y uso del suelo, vuelo y subsuelo.
1. Las potestades de intervención previstas en el presente título son competencia de los ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección y sancionadora se atribuyen a los cabildos insulares y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
2. Además del deber de asistencia conferido a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, los ayuntamientos que no dispongan de medios técnicos, jurídicos o materiales suficientes para el ejercicio eficaz de las potestades a que se refiere el artículo anterior podrán recabar la asistencia del correspondiente cabildo insular para el ejercicio de sus competencias, que se instrumentalizará a través del oportuno convenio. Para acciones concretas, se podrá recabar igualmente el auxilio del cabildo insular, que deberá prestarlo en el plazo de un mes o, en su defecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
3. Las entidades públicas, en general, y los particulares tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de control que esta ley atribuye a las administraciones con competencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
1. La inspección urbanística es la potestad instrumental para el correcto y eficaz ejercicio de la intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística y se concreta en las distintas atribuciones de asesoramiento, orientación e información a la ciudadanía, así como de comprobación e inspección de los terrenos, actuaciones constructivas, actividades y usos a fin de verificar el cumplimiento de la legalidad urbanística.
2. La función inspectora corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los ayuntamientos, los cabildos insulares, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y a las demás administraciones que la tengan atribuida específicamente en su ámbito sectorial, y será ejercida, bajo la superior autoridad y dirección del órgano de gobierno que corresponda, por el personal al que se atribuya este cometido dentro de cada administración.
3. La inspección de las distintas administraciones podrá solicitar de las restantes la colaboración necesaria para el correcto y eficaz ejercicio de sus atribuciones y, en particular, el suministro de cuantos datos, antecedentes e informes fueran necesarios para ello.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con la función inspectora, prestando su auxilio cuando se les solicite o denunciando los hechos que pudieran incurrir en cualquier tipo de infracción.
4. El personal adscrito a la inspección urbanística tendrá la consideración de agente de la autoridad y estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y ayuda material se necesite para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Este personal está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento, comprobar la adecuación de los actos de edificación y uso del suelo a la normativa urbanística y territorial aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En su actuación deberá facilitársele libre acceso a las fincas, edificaciones o locales donde se realicen las obras o usos que se pretendan inspeccionar, salvo las que requieran, por disposición legal, de autorización judicial o consentimiento expreso del interesado.
5. Cuando se estime necesario dejar constancia de cualquier actuación urbanística que se repute ilegal, la inspección levantará la correspondiente acta, que contendrá los datos identificativos del inspector, de todas las personas intervinientes, sean propietarios, promotores, constructores, técnicos o responsables del uso o actividad, y describirá los elementos esenciales de la actuación, además de las manifestaciones vertidas al respecto por los interesados.
6. Las actas e informes de la inspección urbanística tendrán la condición de documento público, presumiéndose, salvo prueba en contrario, la veracidad de aquellas circunstancias de mero hecho que en los mismos se declaren constatadas, siempre que hayan sido verificadas, de forma personal, inmediata y sobre el terreno, por el inspector actuante, cuya identificación deberá figurar en todo caso en el propio documento.
1. Además de quienes resulten legitimados con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo común y a la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, será pública la acción para exigir la observancia de la legalidad urbanística por la Administración, en los términos previstos en el presente artículo.
2. La acción pública prevista en el apartado anterior podrá instrumentalizarse, en vía administrativa, por quienes ostenten capacidad de obrar ante la Administración y a través de los siguientes mecanismos:
a) La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador, para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución.
b) La solicitud de revisión de actos y convenios urbanísticos incursos en nulidad de pleno derecho, en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
c) La interposición de recursos administrativos frente a actos u omisiones administrativas impugnables en dicha vía, dentro de los plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común, si el acto ha sido publicado o notificado al recurrente, o dentro de los plazos establecidos para el restablecimiento de la legalidad urbanística, en otro caso.
3. Las pretensiones, ante la Administración, de reconocimiento, satisfacción o restablecimiento de situaciones jurídicas individualizadas que se consideren vulneradas o afectadas por actuaciones administrativas reguladas por la presente ley solo podrán ser ejercitadas por los titulares de aquellas, sin perjuicio de su eventual reconocimiento de oficio por la Administración.
4. El ejercicio del derecho o deber de denuncia, ante la Administración, de hechos concernientes al cumplimiento de la legalidad urbanística se regirá por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
5. La acción popular en asuntos medioambientales se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.
1. Los ayuntamientos habrán de expedir, a petición de los interesados, cédula urbanística que expresará la clasificación y condiciones urbanísticas de una determinada parcela o emplazamiento. El plazo para su expedición será de quince días, cuando el solicitante indique la referencia catastral, y de un mes en los demás casos. La vigencia de la cédula urbanística será de un año salvo que con anterioridad a su vencimiento se produjera un cambio normativo o de ordenación que alterara los términos consignados en la misma, en cuyo caso su vigencia cesará con la entrada en vigor de la nueva ordenación.
2. La cédula urbanística, en cuanto documento informativo, no altera el régimen urbanístico aplicable a la parcela o emplazamiento analizados, que será el determinado por la ordenación correspondiente. Ello no obstante, la adecuación a los términos consignados en una cédula urbanística en vigor por parte de los proyectos para los que se ha solicitado licencia o de las actuaciones urbanísticas que han sido objeto de comunicación previa determinará:
a) La exoneración de responsabilidad por las actuaciones ajustadas a la cédula expedida y legitimadas por comunicación previa o por licencia obtenida por silencio administrativo positivo.
b) La responsabilidad del ayuntamiento por:
i) Los daños y perjuicios inherentes al restablecimiento de la legalidad urbanística a que resultare obligado el promotor, en los supuestos previstos en la letra a), cuando la orden de restablecimiento se apartara de los términos consignados en la cédula urbanística.
ii) Los gastos que hayan resultado inútiles en la confección y tramitación de los proyectos sometidos a licencia, cuando esta fuere denegada apartándose de los términos consignados en la cédula urbanística.
3. El régimen de responsabilidad previsto en el apartado anterior no operará cuando el cambio de criterio de la Administración sobre los términos de la cédula urbanística expedida venga motivado por la concurrencia de errores de hecho o de derecho inducidos por el propio interesado.
4. En los supuestos en los que el cambio de criterio viniera fundamentado en un cambio sobrevenido de ordenación, se aplicará el régimen de responsabilidad establecido para tales supuestos por la legislación estatal.
5. Los ayuntamientos adoptarán las medidas pertinentes para la tramitación y expedición de la cédula urbanística a través de su sede electrónica.