Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Se entiende por planeamiento insular el conjunto formado por los siguientes instrumentos de ordenación:
a) Plan insular de ordenación.
b) Planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales protegidos, cuando el plan insular de ordenación de la isla no tenga el carácter de plan de ordenación de los recursos naturales.
c) Planes y normas de espacios naturales protegidos.
d) Planes y normas de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000.
e) Planes territoriales parciales y especiales.
2. Los planes de ordenación de los recursos naturales prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística previstos en la presente ley.