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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se crean los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales como órganos colegiados de coordinación y asesoramiento en el ejercicio de la competencia autonómica de coordinación de las policías locales, adscritos al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, pudiendo constituirse, según la normativa de desarrollo reglamentario, en aquellos ámbitos territoriales en los que existan cuestiones de seguridad pública comunes a varios municipios, previa consulta a los ayuntamientos afectados.
2. En el marco de lo establecido por esta ley, el funcionamiento de los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales se ajustará a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del sector público sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas.
1. Cada consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia, que será la persona titular de la dirección general competente en materia de Policía Local o la persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia, que será la persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación de las policías locales o la persona en quien delegue.
c) Vocales, que serán:
1. Las personas titulares de las alcaldías o de las concejalías en quienes deleguen, en representación de los ayuntamientos de los municipios que se integren en el consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales.
2. Las personas titulares de las jefaturas de los cuerpos de Policía Local, o policías en quienes deleguen, en representación de las policías locales de los municipios que se integren en el consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales, y que se nombrarán mediante decreto de alcaldía del ayuntamiento correspondiente.
3. Dos personas representantes del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, designados por su director o directora.
4. Dos policías, en representación de las organizaciones sindicales más representativas con presencia en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
2. El mandato de las vocalías representantes de las entidades locales, sin perjuicio de que puedan ser sustituidas mediante decreto de las alcaldías correspondientes, se renovará tras los procesos electorales correspondientes.
3. La presidencia del consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales podrá invitar a las sesiones del consejo y de las comisiones técnicas, con voz y sin voto, a aquellas personas cuya intervención se considere conveniente, en función de los puntos incluidos en el orden del día y en razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.
4. En el seno de cada consejo supramunicipal de coordinación de policías locales podrá constituirse una comisión técnica, integrada por las personas titulares de la jefatura de la Policía Local de cada uno de los municipios que lo integren, quienes podrán delegar en otro miembro del cuerpo respectivo, y por una persona representante de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a quien corresponderá presidir la comisión técnica.
5. Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales procurarán que su composición se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
1. Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales, por iniciativa propia o a instancia de las administraciones que los integran, asesorarán a las mismas en las siguientes materias:
a) El diseño de políticas comunes de seguridad para favorecer el apoyo y la colaboración interpolicial entre los municipios que integran el correspondiente consejo supramunicipal de coordinación.
b) La previsión de las medidas que se vayan a adoptar ante hechos relevantes para la seguridad en los términos municipales que se hayan integrado en el consejo supramunicipal de coordinación.
c) El análisis posterior de actuaciones conjuntas y de los hechos que las hayan motivado.
d) El establecimiento de un sistema de intercomunicación policial que permita una coordinación adecuada entre los cuerpos de policía.
e) La creación de un sistema de información recíproca entre los cuerpos de policía.
f) La determinación de la dirección eventual de las actuaciones conjuntas con la finalidad de atender necesidades en situaciones de emergencia o extraordinarias.
g) La detección de necesidades formativas específicas.
h) Otras mejoras en materia de coordinación de las policías locales.
2. Los informes o acuerdos adoptados en el ejercicio de estas funciones no tienen carácter vinculante para los órganos competentes para resolver en la materia de que se trate, salvo disposición expresa en contrario de la ley.
3. De todos los acuerdos que adopten los consejos supramunicipales se deberá dar cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.