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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales, por iniciativa propia o a instancia de las administraciones que los integran, asesorarán a las mismas en las siguientes materias:
a) El diseño de políticas comunes de seguridad para favorecer el apoyo y la colaboración interpolicial entre los municipios que integran el correspondiente consejo supramunicipal de coordinación.
b) La previsión de las medidas que se vayan a adoptar ante hechos relevantes para la seguridad en los términos municipales que se hayan integrado en el consejo supramunicipal de coordinación.
c) El análisis posterior de actuaciones conjuntas y de los hechos que las hayan motivado.
d) El establecimiento de un sistema de intercomunicación policial que permita una coordinación adecuada entre los cuerpos de policía.
e) La creación de un sistema de información recíproca entre los cuerpos de policía.
f) La determinación de la dirección eventual de las actuaciones conjuntas con la finalidad de atender necesidades en situaciones de emergencia o extraordinarias.
g) La detección de necesidades formativas específicas.
h) Otras mejoras en materia de coordinación de las policías locales.
2. Los informes o acuerdos adoptados en el ejercicio de estas funciones no tienen carácter vinculante para los órganos competentes para resolver en la materia de que se trate, salvo disposición expresa en contrario de la ley.
3. De todos los acuerdos que adopten los consejos supramunicipales se deberá dar cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana.