3. La presidencia del consejo supramunicipal de coordinación de las policías locales podrá invitar a las sesiones del consejo y de las comisiones técnicas, con voz y sin voto, a aquellas personas cuya intervención se considere conveniente, en función de los puntos incluidos en el orden del día y en razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.