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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El uniforme de los cuerpos de Policía Local será el establecido por el Consell mediante reglamento.
2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana deberán vestir el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, mediante resolución adoptada conforme y en cumplimiento con la normativa vigente, la alcaldía podrá autorizar aquellos servicios que se presten sin el uniforme reglamentario en casos específicos que afecten a determinados puestos de trabajo o debido a necesidades del servicio, debiéndose identificar con el documento de acreditación profesional. Asimismo, se tendrá que reflejar el número total de los citados servicios en el cuestionario estadístico que anualmente se remite al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
1. Las personas miembros de los cuerpos de Policía Local dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Reglamentariamente se determinarán las prácticas de habilitación y uso del armamento que sean preceptivos para garantizar su correcta utilización.
3. La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorización del ayuntamiento se podrá llevar a cabo en los casos en que se considere necesaria mediante resolución motivada de la alcaldía, previa la tramitación del oportuno expediente contradictorio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica de la persona, que racionalmente pueda hacer prever la posibilidad de correr un riesgo propio o ajeno.
b) El informe psicotécnico emitido por profesional competente que recomiende la retirada del arma de fuego.
c) La negligencia o la impericia grave evidenciada por una actuación durante el servicio.
d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento.
e) La incapacidad laboral transitoria, cuando sea superior a quince días si no se presenta un certificado del médico que firme la baja en que se acredite que la incapacidad no ha alterado sus condiciones psíquicas.
4. Reglamentariamente, se regulará el procedimiento administrativo para la retirada del armamento, excepto en los supuestos d) y e) del apartado anterior, en los que será automática. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los supuestos de las letras a) y c), el procedimiento incluirá la realización de una prueba psicotécnica por profesional competente, que será vinculante para decidir una retirada definitiva o a largo plazo del armamento. Cuando la retirada sea por negligencia o impericia grave, se instruirá el oportuno expediente disciplinario, que incluirá el informe de la jefatura de la Policía Local. En caso de que se trate de policías locales de ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de Policía Local, el informe será emitido por Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento conforme a los cuales se pueda restituir en el uso del armamento reglamentario a la persona funcionaria a la que le hubiera sido retirado definitivamente conforme a lo previsto en este artículo.
5. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, la alcaldía, previo informe de la jefatura del cuerpo de Policía Local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular. En los supuestos de las letras a), b) y c) del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, quien deberá entregar el arma retirada, junto con su informe, a la jefatura del cuerpo para su elevación a la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, en su caso, que deberá ratificar o levantar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días hábiles.
6. Los ayuntamientos dispondrán de lugares adecuados para la custodia y el manejo del armamento asignado con las condiciones previstas por la normativa aplicable.
7. En caso de que la persona funcionaria a quien se retire el armamento desempeñe un puesto de trabajo que conlleve la obligación de portar arma de fuego, la retirada definitiva de esta implicará el cambio de destino a un puesto que no lo requiera, quedando la persona funcionaria sujeta a las condiciones laborales y económicas del nuevo destino.
Reglamentariamente, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, se establecerán los criterios y características que deban reunir los medios técnicos y defensivos a disposición de los cuerpos de Policía Local, con el fin de garantizar su homogeneidad en toda la Comunitat Valenciana, así como su eficacia y su plena compatibilidad con las normas de seguridad y salud laboral.
1. Las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local estarán provistas de un documento de acreditación emitido por la Generalitat en el formato oficial que se determine reglamentariamente. Dicho documento será expedido de acuerdo con los datos obrantes en la hoja de servicios de la persona funcionaria.
2. En el documento figurará, al menos, la identificación y categoría de la persona funcionaria, así como su número de registro de Policía Local.
3. Será obligatoria la exhibición de ese documento de identificación cuando les sea requerido por la ciudadanía, tanto por actuaciones directas como indirectas, salvo que vistan uniforme, en cuyo caso el número de identificación, en la placa policial, será perfectamente visible.
4. En el supuesto de que realicen servicios sin uniforme o que por su condición de agentes de la autoridad se vean en la obligación de actuar estando fuera de servicio, deberán identificarse como tales cuando se dirijan a cualquier persona mostrando esta identificación.
5. El documento de acreditación profesional es propiedad del departamento del Consell competente en materia de Policía Local y se devolverá en caso de baja, cambio de categoría o pérdida de la condición de personal funcionario en el cuerpo de policía al que pertenece.
6. La administración deberá entregar a la persona interesada el documento de acreditación profesional en el plazo máximo de tres meses a contar desde la incorporación a su primer destino. Dicho documento constará de carnet profesional, placa de Policía Local y cartera, todo ello integrado y homologado.
1. La hoja de servicios es el documento oficial en el que se exponen los hechos y circunstancias de la carrera profesional de cada Policía Local desde su alta en el servicio activo hasta su jubilación.
2. La hoja de servicios será expedida y gestionada por el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad y en la misma constará necesariamente la identificación, la categoría profesional de la persona, los municipios donde ha prestado sus servicios y su número de registro de policía. En ella constará, además, su carrera profesional, formación y cualquier otro dato de relevancia profesional, tales como la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas disciplinarias y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.
3. Las entidades locales estarán obligadas a facilitar al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, de oficio o a instancia de este, los datos necesarios para completar la hoja de servicios.
4. Se regulará reglamentariamente el funcionamiento, archivo, custodia y acceso a la hoja de servicios, así como la certificación de contenidos a efectos de la promoción profesional y de participación en los procesos selectivos. Se tendrán en cuenta los contenidos de la hoja de servicios en el establecimiento de los baremos que rijan los concursos de méritos.
1. Los cuerpos de Policía Local deberán disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las condiciones mínimas que estas deben reunir se desarrollarán reglamentariamente.
2. Las dependencias donde se ubique el puesto de la máxima categoría del cuerpo de policía se denominarán central de Policía Local.
3. Las dependencias policiales dispondrán de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable.
El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los cuerpos de la Policía Local, reglamentándose su desarrollo e implantación.