5. Antes de la incoación del procedimiento correspondiente, la alcaldía, previo informe de la jefatura del cuerpo de Policía Local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular. En los supuestos de las letras a), b) y c) del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, quien deberá entregar el arma retirada, junto con su informe, a la jefatura del cuerpo para su elevación a la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, en su caso, que deberá ratificar o levantar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días hábiles.