1. Se crean los consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales como órganos colegiados de coordinación y asesoramiento en el ejercicio de la competencia autonómica de coordinación de las policías locales, adscritos al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, pudiendo constituirse, según la normativa de desarrollo reglamentario, en aquellos ámbitos territoriales en los que existan cuestiones de seguridad pública comunes a varios municipios, previa consulta a los ayuntamientos afectados.