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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1955-10148
Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1955/07/17
Rango:
Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento se llevará con sujeción a las normas establecidas en el título IX del Reglamento de la Ley Hipotecaria, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
El Registro estará abierto al público los mismos días y horas que el Registro de la Propiedad.
Los Registradores no admitirán documento alguno, ni harán ningún asiento de presentación, sino durante las horas señaladas al efecto; pero fuera de ellas podrán ejecutar todas las demás operaciones registrales.
En cada Registro habrá un sello en tinta con el Escudo de las Armas de España en el centro y una inscripción en la parte superior que diga: «Registro de Hipoteca Mobiliaria», y en la inferior, el nombre de la población en que el Registro esté establecido.
Los Registradores se ajustarán, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales.
Las cantidades, fechas y números que hayan de contener los asientos podrán expresarse en guarismos, excepto aquellas que se refieran a valoración o a responsabilidad hipotecaria o a determinación del objeto de la hipoteca.
Los Registradores autorizarán con firma entera los asientos de presentación, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones extensas y las notas extendidas al pie del título presentado, y con media firma, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones concisas, las notas marginales y los recibos y diligencias.
En el acto de presentarse un documento para su inscripción se extenderá un breve asiento en el que se expresará: Nombre, apellidos y vecindad del presentante; día y hora de la presentación; clase, fecha y objeto del documento presentado; nombre y apellidos de los interesados y de la Autoridad, Notario o funcionario que lo suscriba; fecha y firmas. El Registrador podrá añadir otros datos cuando contribuyan a distinguir el título presentado de otros semejantes.
Extendida la inscripción, cancelación o nota marginal que proceda, se pondrá al margen del asiento de presentación una nota de referencia al asiento practicado, expresiva de su número y del tomo y folio en que se halle extendido. Otra nota idéntica se pondrá al pie del documento presentado.
Los Registradores formarán por periodos fijos, cuya duración señalarán en consonancia con el número de documentos despachados, los siguientes legajos:
Primero. De mandamientos judiciales.
Segundo. De cartas de pago del impuesto; y
Tercero. De comunicaciones y acuses de recibo de Centros oficiales.
En tanto no se dicten otras disposiciones, los Registradores de la Propiedad y los fedatarios percibirán, conforme a sus respectivos aranceles, los honorarios que devenguen por su intervención en los actos y contratos a que se refiere la Ley de Hipoteca Mobillaria y de Prenda sin desplazamiento y el presente Reglamento para su ejecución.
Los Registradores formarán al final de cada año tres estados ajustados a modelos oficiales, referentes a los títulos que se hayan inscrito dentro del mismo año. sin indicar los documentos presentados y pendientes de inscripción.
En dichos estados se expresará:
Estado primero: Sección primera.—Número de hipotecas constituidas; importe de los capitales asegurados, con separación por grupos de los distintos bienes susceptibles de hipoteca. Sección segunda,—Número de hipotecas canceladas e importe de los capitales reintegrados, con la misma separación.
Estado segundo: Número de préstamos pignoraticios; importe de los capitales asegurados; número de préstamos cancelados y capitales reintegrados.
Estado tercero: Número de anotaciones preventivas, distinguiendo las de embargo, demanda y defectos subsanables.
Estado cuarto: Número de asientos de presentación, de certificaciones expedidas y de inscripciones y anotaciones practicadas, de tomos abiertos en el año y de los existentes en el Archivo, distinguiendo los del Diario, de los de Inscripciones.
En el mes de diciembre de cada año enviará la Dirección General dos estados en blanco a los Registradores, quienes los devolverán cumplimentados en el mes de enero del año siguiente.
Al remitir los estados, podrán acompañar los Registradores un informe con las observaciones que estimen oportunas acerca del funcionamiento del Registro de Hipoteca Mobiliario y Prenda sin desplazamiento.