La contratación directa sólo podrá tener lugar en los supuestos señalados en el articulo ochenta y siete de dicha Ley y artículo doscientos cuarenta y siete del Reglamento para su aplicación. No obstante, aun en el caso de que la adquisición se realice por contratación directa, deberá solicitarse por las Juntas de Compras o por los funcionarios habilitados, precios y condiciones de las más importantes casas (en número no inferior a tres) que se dediquen a la fabricación o venta de los objetos a adquirir, todo ello mientras no se haga uso de la autorización al Servicio Central de Suministros para centralizar las adquisiciones del mobiliario y material de oficina.