5. La contratación y adjudicación del aprovechamiento cinegético de los terrenos integrantes de un coto local, bien sea en su totalidad o divididos en varios lotes mayores de 1.000 o 500 hectáreas, según se trate, respectivamente, de caza mayor o menor, se efectuará por el Ayuntamiento, Entidad local o Hermandad interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, y, en su caso, tratándose de Hermandades, previa subasta pública. Las condiciones técnicas aplicables al aprovechamiento serán fijadas por el Ministerio de Agricultura. Si fueran varios los Municipios afectados, la subasta se efectuará en aquel cuya aportación de terrenos sea mayor. En ambos casos el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales se reservará el derecho de tanteo previsto al efecto en el número 4 del artículo 18.