4. Cuando el Servicio estime que la constitución de un coto de caza pueda lesionar otros intereses cinegéticos, públicos o privados, se abstendrá de dictar resolución y, dando audiencia por un plazo no inferior a quince días, previa la publicación oportuna en el Boletín Oficial de las provincias respectivas, a las Entidades y personas afectadas y, preceptivamente, al Consejo Provincial de Caza, elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la cual, oído, si lo considera oportuno, el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, resolverá lo que estime más conveniente sobre la constitución del acotado. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura.