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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Cuando cualquier Ministerio elabore un proyecto de obras, trabajos o instalaciones en zonas declaradas de interés para la defensa nacional que resulte afectado por las limitaciones que en el correspondiente Decreto declarativo se hubiese establecido, remitirá aquél o su anteproyecto al Ministerio de Defensa a los efectos del artículo 6 de este Reglamento.
2. Los Organismos autónomos de la Administración del Estado están también sometidos a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo cursar los proyectos o anteproyectos al Ministerio de Defensa a través del Departamento del que dependan.