2. En otro caso, el Ministerio autor del proyecto o anteproyecto notificará al de Defensa, en el plazo de un mes, las dificultades que impidan la aceptación de las objeciones formuladas, a fin de que, previa consideración del asunto conjuntamente por ambos Ministerios, en un plazo de otro mes, pueda resolverse de mutuo acuerdo y, de no conseguirlo, se eleve el asunto al Consejo de Ministros para su resolución definitiva.