2. Todos estos Organismos, salvo las Entidades autónomas, que lo harán a través de los entes locales de que dependan, se dirigirán directamente al Ministerio de Defensa por el conducto de la Autoridad regional militar que corresponda, según los casos, siendo aplicable a tales efectos lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares.