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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La establecido en el artículo 49 será igualmente aplicable a los proyectos de obras, trabajos o instalaciones elaborados por las Diputaciones, Cabildos o Ayuntamientos, o por cualquiera de las Entidades autónomas de la Administración Local.
2. Todos estos Organismos, salvo las Entidades autónomas, que lo harán a través de los entes locales de que dependan, se dirigirán directamente al Ministerio de Defensa por el conducto de la Autoridad regional militar que corresponda, según los casos, siendo aplicable a tales efectos lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a los Departamentos Militares.
3. Las Autoridades regionales elevarán los citados proyectos al Ministerio de Defensa, debidamente informados, a través del Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, en el plazo máximo de treinta días.