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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1978-9612
Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1978/04/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Departamentos u Organismos a que se refiere este capítulo, antes de resolver sobre las solicitudes de concesiones administrativas promovidas por personas físicas o jurídicas particulares, relativas a obras o instalaciones afectadas por las limitaciones de las zonas de interés para la defensa nacional, remitirán dichas solicitudes al Ministerio de Defensa, a los efectos de los artículos 49 y 51.
2. La tramitación se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 50 ó 52, según proceda.
3. La intervención militar en la ejecución de estas obras o instalaciones se efectuará en la forma regulada en los artículos 53 al 56.