1. A los efectos previstos en el artículo 6, las personas físicas o jurídicas privadas que pretendan realizar en una zona de interés para la Defensa Nacional cualquier obra o actividad afectadas por las limitaciones establecidas, o que se establezcan, en los respectivos Decretos de declaración de dichas zonas, deberán formular por conducto de la Autoridad regional correspondiente instancia dirigida al Ministro de Defensa, acompañada, en su caso, de una Memoria explicativa y de los planes necesarios para el más exacto conocimiento del propósito perseguido.