1. Para la uniforme aplicación del régimen penitenciario, buen gobierno de los Establecimientos y recta gestión económica de los mismos, existirá en cada uno de ellos una Junta de Régimen y Administración, presidida por el Director, con los siguientes vocales: el o los Subdirectores, de entre los que actuará como Secretario el Subdirector Jefe de la Oficina de Régimen; el Administrador, el Jefe de Servicios más antiguo en el puesto, y dos funcionarios elegidos por la plantilla cada año.