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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Para la uniforme aplicación del régimen penitenciario, buen gobierno de los Establecimientos y recta gestión económica de los mismos, existirá en cada uno de ellos una Junta de Régimen y Administración, presidida por el Director, con los siguientes vocales: el o los Subdirectores, de entre los que actuará como Secretario el Subdirector Jefe de la Oficina de Régimen; el Administrador, el Jefe de Servicios más antiguo en el puesto, y dos funcionarios elegidos por la plantilla cada año.
2. Cuando resulte aconsejable oír la opinión de algún otro funcionario de la plantilla en un asunto concreto sobre el que deba deliberar la Junta, podrá ser convocado por el Director de la reunión correspondiente. Cuando se pase al estudio de los temas correspondientes al Economato del Establecimiento, será llamado el funcionario encargado del mismo, que participará con voz, pero sin voto.
3. Cuando alguno de los miembros haya intervenido en actuaciones que dieran lugar a expediente disciplinario, no tendrá voto en la decisión sobre las mismas.
4. Cuando concurra a la Junta un Inspector Penitenciario, asumirá la presidencia con las facultades que le están asignadas.
Son funciones de la Junta de Régimen y Administración:
a) Establecer las normas de régimen interior para la regulación y consecución de una convivencia ordenada que permita el cumplimiento de los fines del Establecimiento respecto a cada clase de internos.
b) Organizar la ejecución de las prestaciones que hacen referencia a los aspectos médico-sanitario, religioso, cultural, de relaciones con el mundo exterior, de alimentación y equipo, y, en general, de las asistenciales y tutelares que los internos precisen en asuntos propios o de sus familias.
c) Adoptar las medidas que se juzguen necesarias en los casos de alteración del orden en el Establecimiento, dando cuenta a la Inspección General.
d) Oír las peticiones y quejas que formulen los internos, examinarlas y adoptar los acuerdos que se estimen convenientes.
e) Fomentar y controlar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen de conformidad con las normas vigentes.
f) Acordar la concesión de recompensas a los internos, la imposición de correcciones disciplinarias a los que cometieren faltas reglamentarias, la invalidación de notas en sus expedientes y las propuestas de rehabilitación.
g) Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento y designar los internos que hayan de desempeñarlos, eligiéndose preferentemente para Auxiliares de Departamentos exteriores o fuera de rastrillo, en primer lugar, a penados clasificados en tercer grado; en su defecto, a clasificados en segundo, y sólo excepcionalmente a internos en situación preventiva, expresándose en estos dos últimos casos las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.
h) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios, les están atribuidas.
i) Acordar motivadamente la aplicación del régimen de departamentos especiales a los internos en quienes concurran los supuestos o requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como el alta en dicho régimen, y proponer el traslado del número de ellos que resulte necesario en caso de obras, motín o inhabilitabilidad total o parcial del Establecimiento.
j) Acordar la concesión de permisos de salida a los internos, solicitando la autorización correspondiente al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según los casos.
k) Organizar, por unidades de clasificación, los procedimientos de designación de internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
l) Intervenir, fiscalizar y, en su caso, aprobar la marcha de los servicios administrativos del Establecimiento, la contabilidad general, la formulación de presupuestos y la rendición de cuentas.
ll) Decidir en todos los demás asuntos no comprendidos en la enumeración anterior y que afecten al régimen del Establecimiento.
1. Cuando el servicio de Economato sea gestionado por la propia Junta de Régimen y Administración, a la misma corresponderá:
a) Acordar el aprovisionamiento de artículos que resulte más práctico y económico, prescindiendo en lo posible de intermediarios que aumenten el precio de coste.
b) Aprobar el sistema de ventas y cuanto se refiere al despacho, procedimiento de cobro y contabilidad.
c) Determinar los precios a que hayan de venderse los artículos, con sujeción a principios puramente comerciales, teniendo en cuenta la cifra de coste, los gastos de toda clase, el cálculo natural de mermas y derramas y un beneficio medio prudencial que no exceda del cinco por ciento, con el límite establecido en el último párrafo del artículo 233.
d) Fijar la clase de artículos que deberán expenderse en raciones cocinadas cuando exista este servicio, su precio, horario y control.
2. Cuando los servicios de Economato se adjudiquen a Empresas concesionarias, a la Junta de Régimen y Administración le corresponderá informar a la superioridad las solicitudes de concesión, conforme a las bases del concurso que en cada caso convoque el Centro Directivo, así como ejercitar el debido control sobre el desenvolvimiento del servicio una vez adjudicado, y proponer, en su caso, la rescisión de la contrata cuando lo estime procedente.
1. La Junta de Régimen y Administración se reunirá, en sesión ordinaria, los días 1, 10 y 20 de cada mes y, extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario el Director-Presidente.
2. En el orden del día de los avisos de convocatoria, tanto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, figurarán siempre al final los asuntos relativos al servicio de Economato.