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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1981-14095
Reglamento Penitenciario de 1981
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1981/06/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y profesionales acreditados cuya asistencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento, deberán ser autorizados para comunicar o visitar a aquél en local apropiado.
Los Médicos serán acompañados durante la visita por el del Establecimiento. Los Ministros de Culto, tratándose de Sacerdotes católicos, serán acompañados por el Capellán. Los de cultos distintos, los Notarios y los restantes profesionales serán acompañados por el funcionario que designe el Director.
En el caso de que estas visitas exijan obligado secreto profesional o confesional, se celebrarán en la forma establecida para las de los Abogados defensores.
2. La comunicación de las autoridades judiciales competentes o el Ministerio Fiscal con los internos se verificará a la hora que aquéllos estimen pertinente y en locales adecuados.
Para la notificación de las resoluciones judiciales se autorizará la comunicación con los Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales, siempre que acrediten su condición de tales y que son enviados por la autoridad de quien dependan.
3. Los representantes diplomáticos y consulares podrán comunicar con los internos de sus respectivos países en locutorios especiales y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 93. A los súbditos de países que no tengan representante diplomático o consular, así como los refugiados o apátridas, podrán serles concedidas comunicaciones con el representante diplomático del Estado que se haya hecho cargo de sus intereses o con la autoridad nacional o internacional que tenga por misión protegerles, o con las personas en quienes aquéllos deleguen.