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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-19762
Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/09/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Presidente del Principado durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, no podrá se detenido ni retenido, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento o juicio al Tribunal Superior de Justicia. Fuera del ámbito territorial del Principado la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. La responsabilidad civil del Presidente del Principado se exigirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
3. La responsabilidad política del Presidente del Principado será exigible en los términos en que se establezca en la Ley a que se refiere el artículo 34.2 del Estatuto de Autonomía.