1. El Presidente del Principado durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, no podrá se detenido ni retenido, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento o juicio al Tribunal Superior de Justicia. Fuera del ámbito territorial del Principado la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.