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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-19762
Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/09/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo de Gobierno podrá apreciar, por mayoría de cuatro quintos del número legal de Consejeros la imposibilidad física o material transitoria del Presidente para el desempeño de sus funciones pasando a ejercitarlas en calidad de Presidente interino, el Consejero que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la presenten Ley le corresponde sustituirle, desde la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.
2. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior, será comunicado, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes, al Presidente de la Junta con expresión de los motivos y remisión, en su caso, de los justificantes que lo fundamenten.
3. El presidente de la Junta convocará al Pleno de la misma, el cual, en base a los motivos y justificantes que haya presentado el Consejo de Gobierno y a las informaciones que estime oportuno recabar, podrá, por mayoría absoluta, revocar el acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. Revocado el acuerdo del Consejo de Gobierno por la Junta, se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia, recuperando el Presidente del Principado la plenitud del ejercicio de las funciones del cargo.