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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-4305
Ordenación de la Educación Especial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/03/16
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1.º La Educación Especial a que se refiere el artículo anterior se concretará bien en la atención educativa y temprana anterior a su escolarización, o bien en los apoyos y adaptaciones precisos para que los alumnos disminuidos o inadaptados puedan llevar a cabo su proceso educativo en los Centros ordinarios del sistema escolar,en el régimen de mayor integración posible, o en los Centros o unidades de Educación Especial.
2.º La escolarización en Centros o unidades específicas de Educación Especial, sólo se llevará a cabo cuando por la gravedad, características o circunstancias de su disminución o inadaptación, el alumno requiera apoyos o adaptaciones distintos o de mayor grado, a los que podrían proporcionársele en los Centros ordinarios y durará únicamente el tiempo que la disminución o inadaptación haga imposible la integración.