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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-26012
Reglamentación Técnico-Sanitaria de sucedáneos de café
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/12/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Además de las manipulaciones incorrectas que no correspondan a una buena práctica de fabricación, almacenamiento y comercialización, queda expresamente prohibido:
a) El empleo o adición de materias inertes sin valor alimenticio o que estén agotadas, aunque no sean nocivas.
b) La adición de aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, así como agentes conservadores, colorantes o cualquier otro aditivo no autorizado expresamente.
c) El empleo de productos distintos a los fijados en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, y en especial de los que contengan sustancias alcaloídicas, como la cascarilla de cacao y similares.
d) La elaboración de los productos sujetos a esta Reglamentación con materias primas u otros ingredientes que estén alterados, enmohecidos, agrios, quemados o con caracteres organolépticos anormales y la venta de los mismos.
e) La elaboración o venta de productos que contengan granos y semillas extrañas u otras impurezas.