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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-12725
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los bienes de dominio público son inalieables, imprescriptibles e inembargables.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley respecto de su uso, los bienes de dominio público, mientras conservan tal carácter, no podrán ser enajenados ni gravados en forma alguna.
Los bienes de dominio público son inembargables; no podrá despacharse mandamiento de ejecución ni dictarse providencia de embargo sobre los mismos.
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá recuperar en cualquier momento la posesión de los bienes demaniales que se hallen indebidamente en posesión de terceros.
La recuperación material del bien se producirá una vez adoptado el oportuno acuerdo que les sirva de fundamento.
El acuerdo final será ejecutorio y recurrible en vía contencioso-administrativa, pero la decisión de fondo sobre la titularidad del bien o derecho sólo corresponde a la jurisdicción ordinaria, a la que el interesado o la Administración pueden acudir si lo consideran oportuno.
No se admitirán interdictos contra la Administración en esta materia.
La recuperación de la plena disponibilidad de los bienes de dominio público, como consecuencia de haber desaparecido las condiciones que amparaban su uso por terceros, compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su potestad de autotutela. En tal caso, cuando no se produzca voluntariamente el desalojo o liberación del bien, la Administración llevará a cabo su recuperación previo expediente.
El acto administrativo que se adopte será recurrible en vía contencioso-administrativa.
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercer la potestad investigadora sobre los bienes de dominio público a fin de tomar conocimiento sobre su titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente.
La resolución administrativa será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos previos necesarios.
Las cuestiones de propiedad que se susciten se resolverán por la jurisdicción ordinaria, a la que se podrán acudir tanto la Administración como los administrados.
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá acometer el deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad.
El expediente de deslinde sólo podrá referirse a aquellos bienes cuya titularidad conste a la Administración.
Mientras se tramite un deslinde administrativo, no podrán sustanciarse procedimiento de deslinde judicial ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.
La competencia para resolver los deslindes administrativos corresponde al jefe de Departamento o Entidad pública a que haya quedado adscrito el bien, debiendo informar en todo caso a la Consejería de Hacienda.
Los expedientes a que se refieren los artículos anteriores podrán incoarse de oficio o a instancia de los interesados y se resolverán con audiencia de éstos. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento.
Durante la sustanciación de los expedientes regulados en los artículos anteriores, la Administración podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas para salvaguardar la efectividad del acto administrativo que en su día se genere.
Cuando la Comunidad Autónoma de Andalucía ceda por cualquier concepto bienes demaniales para su gestión o aprovechamiento a particulares o Entidades públicas no dependientes de ella, será la propia Comunidad Autónoma quien ejercite las prerrogativas contempladas en este capítulo.
Cuando la adscripción se haga a Entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma, éstas podrán adoptar las medidas provisionales a que se refiere el artículo 28, que tendrán una duración máxima de tres meses, salvo que aquélla las ratifique antes de terminar dicho plazo. A tal efecto, las Entidades citadas deberán poner inmediatamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma los acuerdos adoptados en el ejercicio de esta facultad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercitar las potestades de recuperación, investigación y deslinde sobre bienes que no sean de su titularidad cuando los mismos estén afectos a una concesión administrativa. La subrogación podrá operarse cuando la Administración considere evidente la existencia de un riesgo y se trate de asegurar el cumplimiento de la concesión.
Este expediente deberá tramitase con audiencia del propietario y de los demás interesados.