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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-10913
Ley Forestal de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/05/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La presente Ley tiene por finalidad establecer el ordenamiento de los terrenos forestales de Cataluña para asegurar su conservación y garantizar la producción de materias primas, aprovechar adecuadamente los recursos naturales renovables y mantener las condiciones que permitan un uso recreativo y cultural de dichos terrenos.
2. Son objetivos de la presente Ley:
a) Promover y mejorar de forma sostenida la función socieconómica de las masas forestales, haciéndola compatible con la protección del medio físico.
b) Evitar la disminución de la superficie forestal existente y favorecer su ampliación para frenar el desarrollo de procesos de erosión, garantizar el asiento hidrológico de los terrenos de montaña y reducir los déficit existentes en recursos forestales.
c) Promover una silvicultura adecuada y las actividades de primera transformación de los productos del bosque fomentando la creación local de empleo, principalmente en las comarcas de montaña y en las zonas de vocación forestal, y mejorar la rentabilidad de las masas boscosas.
d) Mejorar la gestión de los aprovechamientos silvo-pastorales mediante acciones de asesoramiento, apoyo y tutela de la Administración forestal.
e) Introducir criterios de mantenimiento y de incremento de las áreas forestales existentes en la ordenación territorial, en el planeamiento urbanístico y en la política de estructuras agrarias.
f) Fomentar la colaboración de las administraciones locales en la protección de los terrenos forestales de su territorio.
g) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales.
h) Promover la investigación y experimentación forestales y la formación de los productores o gestores de actividades forestales.
1. De conformidad con la presente Ley, son terrenos forestales o bosques:
a) Los suelos rústicos poblados de especies arbóreas o arbustivas, de matorrales y hierbas.
b) Los yermos situados en los límites de los bosques que sean necesarios para la protección de los mismos.
c) Los yermos que, por sus características, sean adecuados para la forestación o reforestación de árboles.
2. Se considerarán asimismo como terrenos forestales los prados de regeneración natural, los marjales, las rasas pobladas anteriormente y transformadas sin la correspondiente autorización y las pistas y caminos forestales.
3. Se considerarán como terrenos forestales temporales, con una duración mínima del turno de la especie, los terrenos agrícolas que circunstancialmente sean objeto de explotación forestal con especies de crecimiento rápido.
1. De conformidad con la presente Ley, no tienen la consideración de terreno forestal:
a) Los suelos calificados legalmente como urbanos o como urbanizables programados.
b) Las superficies pobladas de árboles aislados o de plantaciones lineales.
c) Las superficies destinadas al cultivo de árboles ornamentales.
2. Las exclusiones a que se refiere el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de las facultades que, de conformidad con la legislación vigente, correspondan a la Administración forestal en relación con la conservación de la naturaleza, la protección del medio y del paisaje y la conservación de árboles monumentales.
1. Por razón de su pertenencia, los terrenos forestales podrán ser de propiedad pública o de propiedad privada.
2. Serán terrenos forestales de propiedad pública los que pertenezcan al patrimonio del Estado, al de la Generalidad, al de las entidades locales y al de las demás entidades de derecho público.
3. Los terrenos forestales comunales o asimilados por tradición se regularán por las disposiciones que la presente Ley establezca para los terrenos forestales de propiedad pública.
4. Serán terrenos forestales de propiedad privada los que pertenezcan a personas físicas o jurídicas de derecho privado, sea individualmente o en régimen de copropiedad.