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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-16144
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/06/28
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía, en representación de los funcionarios, por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato.
b) Renuncia.
c) Pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Cambio de Escala.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector y elegible.
Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía cesan cuando lo considere oportuno el Ministro del Interior. También podrán cesar a petición propia, aceptada por el Ministro y, en todo caso, en virtud de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Cuando se produzca la baja definitiva de un miembro electivo del Consejo de Policía, por cualquier causa, sin haber concluido su mandato, se procederá a su sustitución, en la forma dispuesta en el artículo 29 del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero.
1. En caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por alguno de los miembros representantes de la Administración, la Presidencia, cuando no sea desempeñada por el Ministro del Interior, podrá proponer, personalmente, a este su sustitución.
2. Se considerará reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo, a los efectos del apartado anterior, la falta de asistencia, no justificada, de un Consejero a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas del pleno, o bien a cinco consecutivas o diez no consecutivas de las Comisiones de las que forme parte para las que hubiera sido convocado reglamentariamente.
3. tambien se tendrá en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo 1, el repetido incumplimiento por los Consejeros representantes de la administración, de la obligación de llevar a cabo los informes o actuaciones que le encargue el Presidente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.