1. Tendrán la consideración de empresa, a los efectos de esta Ley Foral, las personas físicas o jurídicas que organicen los espectáculos o actividades recreativas y asuman, frente al público y a la Administración, las responsabilidades derivadas de su celebración. Cuando se trate de personas jurídicas, éstas deberán hallarse constituidas o actuar conforme a la legislación que les sea aplicable.