3. En cada convocatoria se individualizarán los criterios que serán tenidos en cuenta para la selección del concesionario, de acuerdo con la Ley y con los principios previstos en los planes, estableciéndose un orden de concurrencia o de prelación entre los factores que puedan alegar los peticionarios, como son: naturaleza jurídica, pública o privada del empresario; propiedad del suelo, adecuación a la prioridad de usos prevista en esta Ley; titularidad de otras concesiones conexas; puesta de una parte del agua a disposición de entes públicos, mejores condiciones de ofertas; compromiso de explotación consorciada; rentabilidad social; clase de cultivo a que se va a destinar, en su caso, el agua, y otros de finalidad análoga.