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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-28240
Ley de Museos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/11/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Gobierno podrá declarar como museos de interés nacional los museos que, por la importancia y el valor del conjunto de bienes culturales que reúnen, por las características generales o específicas de sus colecciones o porque el interés de su patrimonio sobrepasa su marco, tienen una significación especial para el patrimonio cultural de Cataluña.
2. La declaración de interés nacional se hará sin perjuicio de la continuidad de la titularidad y gestión de cada museo.
La declaración de interés nacional se hará por Decreto, a propuesta del Consejero de Cultura, oída la Junta de Museos. La iniciativa de la declaración podrá proceder del Departamento de Cultura, de la Junta de Museos o del titular del museo. En todo caso, el titular deberá manifestar su conformidad.
1. La Administración de la Generalidad otorgará a los museos de interés nacional las siguientes ayudas:
a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento.
b) Asesoramiento técnico y organizativo.
c) Fomento y apoyo en la actividad de restauración.
d) Apoyo para la documentación y difusión del patrimonio museístico.
También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones y programas de restauración.
2. El museo ordenará sus actividades de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos por la Junta de Museos y sujetará la documentación y definición de los fondos museísticos a las normas técnicas que se dicten a tal efecto.
La Generalidad podrá establecer convenios para desarrollar la colaboración con los museos de interés nacional.