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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-28240
Ley de Museos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/11/24
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Administración de la Generalidad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dictar las normas reglamentarias de ordenación de los museos.
b) Dictar las normas que desarrollen los preceptos legales relativos a los museos nacionales.
c) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos de Cataluña.
d) Dictar las normas técnicas de documentación, exposición, difusión y protección del patrimonio museístico.
e) Realizar inspecciones al efecto de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de los museos.
f) Fomentar la mejora y ampliación del patrimonio museístico.
g) Ejercer los derechos de tanteo y de retracto.
h) Autorizar los depósitos de bienes culturales de la Generalidad y autorizar su traslado temporal.
i) Organizar y gestionar los museos propios.
j) Fomentar la formación y reciclaje del personal de los museos.
k) Establecer las directrices de la política museística para la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico.
La Administración de la Generalidad tenderá a que la financiación y las subvenciones se dirijan tanto a la constitución de los museos nacionales como a la potenciación de los museos locales de Cataluña.