Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Los Ayuntamientos ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar y gestionar los museos que hayan sido transferidos en virtud de la Disposición Adicional Quinta y de los creados por propia iniciativa.
b) Participar en la gestión de los museos locales de su territorio, si no tiene la titularidad de los mismos.
c) Fomentar los museos de titularidad privada del municipio y apoyarles, si procede.
d) Tener representación en los órganos de gobierno de los museos de administración pública radicados en su término municipal.
e) Informar sobre la creación de nuevos museos de administración pública que no sean de titularidad municipal radicados en su término municipal.
f) Instituir, reglamentar y mantener los museos municipales.