La enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, acuerde su enajenación directa. La enajenación directa podrá ser acordada por el Consejero competente en materia de patrimonio cuando se trate de bienes cuyo valor, según tasación pericial, no exceda de tres millones de euros.