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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12093
Ley de protección de los espacios naturales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los parques naturales y las reservas naturales integrales serán declarados por ley, y el resto de los espacios a que se refiere el artículo 15 lo serán por decreto.
1. El procedimiento para la declaración de los espacios naturales a que se refiere el artículo 15 se iniciará por resolución motivada del titular de la Consejería, de oficio o a instancia de parte.
En este último caso, quienes insten la declaración deberán acompañar a la instancia la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la declaración.
b) Delimitación exacta del territorio objeto de declaración.
c) Descripción de las características naturales, sociales y económicas de la zona afectada.
d) Propuesta de criterios y normas básicas de protección.
2. Determinada la incoación, el procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:
a) Elaboración de la propuesta de declaración por los servicios de la Agencia de Medio Ambiente y su aprobación inicial por el Consejo Rector de la misma.
b) Apertura de un período de información pública, por plazo de un mes, para que puedan formular alegaciones cuantas Entidades y particulares lo deseen.
c) Sometimiento de la propuesta por igual período a informe de las Corporaciones Locales afectadas.
d) Elaboración, por la Agencia de Medio Ambiente, a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias recibidas, de la propuesta definitiva de declaración de espacio natural protegido, que será sometida a la aprobación del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería.
La propuesta se hará en forma de anteproyecto de ley en los casos de declaración de parques naturales y reservas naturales integrales, y de proyectos de decreto en las restantes categorías de espacios naturales protegidos.