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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12093
Ley de protección de los espacios naturales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la administración y gestión de los espacios naturales protegidos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. La gestión de los paisajes protegidos y monumentos naturales declarados a instancia de parte corresponderá a quien la haya promovido, reservándose a la Administración del Principado, a través de la Agencia de Medio Ambiente, la función de velar para que se mantengan las condiciones que motivaron la declaración.
La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en los parques naturales se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso del parque.
b) La zonificación del parque natural, delimitando áreas de diferente utilización y destino.
c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del parque.
d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
e) Las previsiones económicas o de otro orden, necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.
f) Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o reunión.
h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del parque.
Los planes rectores de uso y gestión de los parques naturales serán elaborados por la Agencia de Medio Ambiente y tramitados según el procedimiento siguiente:
a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora de cada parque.
b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas Entidades y particulares lo deseen.
A tal efecto, el plan estará expuesto en la Agencia de Medio Ambiente, en la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Consejería de la Presidencia, y en los Ayuntamientos afectados.
c) Valoración de las observaciones y sugerencias recibidas por la Comisión Rectora y envío de las mismas, junto con el plan, a informe de la correspondiente Junta del Parque.
d) Formulación por la Comisión Rectora del Parque de la propuesta definitiva que se elevará, por conducto del titular de la Consejería de la Presidencia, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.
Las previsiones de planificación y actuación de carácter anual, necesarias para el desarrollo de los objetivos contemplados en los planes rectores de uso y gestión, se recogerán en programas anuales de gestión de cada parque.
A tal fin, las Comisiones Rectoras de los parques elaborarán los correspondientes proyectos en el segundo trimestre del año anterior, que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.
En las reservas naturales se elaborarán también planes rectores de uso y gestión, de características y contenidos análogos a los anteriores, que serán tramitados de la siguiente forma:
a) Serán aprobados inicialmente por la Agencia de Medio Ambiente, siendo sometidos, a continuación, a información pública por plazo de un mes.
b) Simultáneamente, será remitido para su información, en el mismo plazo, a los Ayuntamientos afectados.
Con los informes y alegaciones recibidos, la Agencia de Medio Ambiente elaborará una propuesta final, que se elevará a la aprobación definitiva, en su caso, por decreto del Consejo de Gobierno.
En los países protegidos y monumentos naturales la ordenación y las normas protectoras y de gestión quedarán establecidas en la propia norma de declaración de dichos espacios.
Para el mejor cumplimiento de las finalidades de los parques naturales, y con dependencia de la Consejería de la Presidencia, se constituirán una Junta y una Comisión rectora por cada uno de ellos y se designará un conservador en cada caso.
1. Las juntas, cuya composición específica y régimen de funcionamiento serán establecidos en la Ley de declaración de cada parque, tendrán las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los planes rectores de uso y gestión, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del parque natural y para el desarrollo económico y social de la zona.
b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del parque.
c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque.
d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar cualquier asunto que le someta a la Comisión rectora.
f) Informar preceptivamente los programas anuales de gestión, proponiendo las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades en los parques naturales.
2. Las Juntas se integrarán por representantes de la Administración del Principado, de las Administraciones locales, de los titulares de los derechos afectados y de las Entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en favor de los valores que a los parques corresponde proteger. Igualmente podrán formar parte de las mismas representantes de la Administración del Estado y de la Universidad de Oviedo.
1. A las Comisiones rectoras les corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión y las Memorias anuales de actividades y resultados, así como elaborar los programas anuales de gestión.
b) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del parque.
c) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores y de los programas anuales.
d) Promover cerca de los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del parque.
2. Las normas de declaración de los parques regularán el régimen de funcionamiento y la composición de las Comisiones rectoras en cada caso, que estarán integradas por representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los ayuntamientos afectados, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
El porcentaje de representación en las Comisiones Rectoras de los representantes de los titulares de derechos afectados será proporcional a la superficie de titularidad privada en el ámbito territorial del Parque respecto a los terrenos de titularidad pública, con un límite del 49 % del total de miembros. En todo caso, en la composición de las comisiones rectoras de los espacios naturales se procurará garantizar los principios de representación paritaria entre mujeres y hombres y de equilibrio entre los distintos representantes de los derechos afectados, así como criterios de transparencia democrática en la elección de los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados que soliciten su pertenencia a la Comisión Rectora.
Los Conservadores ejercerán funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en los parques y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los planes rectores y los programas anuales.
b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en los parques por los órganos de la Comunidad Autónoma.
c) Formular a la Comisión rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.
d) Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados.
2. Los Conservadores serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública, previo informe de la Junta del Parque correspondiente.
La gestión de las reservas naturales se encomendará a un Conservador. No obstante, cuando circunstancias de eficacia en la gestión así lo justifique podrá nombrarse un mismo Conservador para varias reservas.
La gestión de los monumentos naturales y de los paisajes protegidos se efectuará directamente por los servicios centrales de la Agencia de Medio Ambiente, salvo lo dispuesto en el artículo 25.2.