2. Las normas de declaración de los parques regularán el régimen de funcionamiento y la composición de las Comisiones rectoras en cada caso, que estarán integradas por representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los ayuntamientos afectados, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.