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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12093
Ley de protección de los espacios naturales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los Conservadores ejercerán funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en los parques y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los planes rectores y los programas anuales.
b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en los parques por los órganos de la Comunidad Autónoma.
c) Formular a la Comisión rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.
d) Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados.
2. Los Conservadores serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública, previo informe de la Junta del Parque correspondiente.