Con la finalidad de evitar el efecto acumulado o sinérgico sobre el espacio natural asturiano, de actividades no sometidas a evaluación de impacto ambiental según la normativa legal en vigor, se someterán a evaluación preliminar de impacto ambiental los tipos de actuación que específicamente se señalen en las directrices de ordenación territorial y en los planes de ordenación de los recursos naturales.