KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-12093
Ley de protección de los espacios naturales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Cuando se sometan a evaluación preliminar de impacto ambiental actividades de promoción privada serán las Entidades promotoras las encargadas de realizar el correspondiente estudio, presentándolo ante el órgano administrativo que otorgue la licencia o apruebe la ejecución material del proyecto, el cual resolverá en primera instancia sobre las mismas en un plazo no superior a veinte días.
2. Si la actividad está promovida por un Organismo público será éste el encargado de realizar y resolver en primera instancia la evaluación preliminar del impacto.
3. El resultado se expresará en modelo normalizado que contendrá:
a) Breve descripción del proyecto y sus principales características.
b) Resumen de los efectos sobre los aspectos enumerados en el artículo 11.
c) Consideración del impacto como compatible, moderado, severo o critico.
d) Determinación del Organismo evaluador sobre el proyecto, que podrá ser aprobatoria, aprobatoria con condiciones y recomendaciones para atenuar el impacto, denegatoria o impositoria de la realización de una evaluación de impacto ambiental.
Del resultado se dará traslado a la Agencia de Medio Ambiente.
4. La Agencia de Medio Ambiente contará con un plazo de veinte días para emitir informe sobre los resultados primarios de las evaluaciones preliminares que le sean remitidas, remitiéndoselo al órgano competente en razón de la materia. El silencio significará conformidad positiva con los resultados expresados en la resolución primaria.
5. Las discrepancias que pudieran existir entre la Agencia de Medio Ambiente y el órgano competente por razón de la materia serán resueltas por el Consejo de Gobierno.
6. En los supuestos de evaluación preliminar de actuaciones o proyectos ejecutados, total o parcialmente, por o a cargo de la Administración regional, los resultados de ésta deberán figurar en el expediente de tramitación de los créditos presupuestarios correspondientes.