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Los espacios que sean declarados protegidos, de acuerdo con las figuras de la presente Ley, constituirán una red regional de espacios naturales protegidos, cuya finalidad será satisfacer los siguientes objetivos:
a) Ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región.
b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo.
c) Colaborar al mantenimiento y conservación de las especies raras, amenazadas o en peligro, de plantas y animales, o contener formaciones geomorfológicas relevantes.
d) Preservar los procesos biológicos fundamentales, tales como ciclos de nutrientes y migraciones.
e) Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.
f) Favorecer el desarrollo socioeconómico de las áreas integradas en la red, de forma compatible con los objetivos de conservación.