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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-13213
Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/05/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Será necesaria en todo caso la autorización previa de la Consejería de Política Territorial para el establecimiento de accesos de cualquier clase en las vías que componen el sistema viario de la Comunidad.
2. La apertura de conexiones y accesos a las vías a que hace referencia el número anterior, deberá ser autorizada por la Consejería de Política Territorial. La autorización sólo se otorgará cuando se garantice el mantenimiento de las características funcionales de la vía y ofrezcan condiciones de seguridad adecuadas.
3. La ordenación o reordenación de los accesos a las carreteras integradas en las Redes de la Comunidad de Madrid podrá realizarse mediante proyectos aprobados por la Consejería de Política Territorial, previa información pública, por espacio de quince días. La aprobación de los proyectos de ordenación y reordenación de accesos llevará aparejada la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.
La construcción de nuevos accesos y conexiones se realizará de acuerdo con la normativa e instrucciones geométricas y constructivas dictadas por la Consejería de Política Territorial.
4. Las conexiones y accesos a las vías, cuando éstas discurren por suelo clasificado como urbano o urbanizable programado, se ajustarán a lo establecido en las determinaciones del Plan General, normas subsidiarias o planes parciales, en su caso.