3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de carreteras e infraestructuras viarias, y sus modificaciones, deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos afectados que se estime preciso ocupar, o adquirir, para la construcción, defensa o servicio de aquéllas y la seguridad de la circulación.