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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-20343
Ley de las Policías Locales de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/08/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo, dispondrán de los demás medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Alcalde determinará, de forma motivada, las circunstancias y los servicios en que no se llevarán armas de fuego.
3. Los vigilantes a que se refiere el artículo 1.2 no pueden llevar armas de fuego.
1. Los Policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizarse para el cumplimiento del servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Alcalde puede autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados en la legislación vigente; en cualquier caso, los Policías locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición.