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Corresponden a las Policías locales, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar y custodiar los edificios, instalaciones y dependencias de dichas Corporaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación acaecidos dentro del núcleo urbano, en cuyo caso comunicarán las actuaciones realizadas a las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad competentes.
d) Ejercer como Policía administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Ejercer como Policía judicial, de acuerdo con el artículo 12 y la normativa vigente.
f) Realizar diligencias de prevención y actuaciones dirigidas a evitar la comisión de actos delictivos, en cuyo caso, comunicarán las actuaciones realizadas a las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad competentes.
g) Colaborar con las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía autonómica en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridas para ello.
h) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridas para ello.
i) Vigilar los espacios públicos.
j) Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, participando, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y de protección del entorno.
l) Realizar actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad vial en el Municipio.
m) Cualquier otra función de Policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.