KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Queda prohibido en todas las aguas continentales de la Comunidad Autónoma gallega:
1. Pescar con caña u otras artes en épocas de veda.
2. El empleo con fines de pesca de:
a) Cualquier material explosivo o sustancia que al contacto con el agua produzca explosión.
b) Toda sustancia venenosa para la población ictícola o desoxigenadora de las aguas.
c) La energía eléctrica.
3. Apalear las aguas, arrojar piedras o espantar de cualquier modo los peces para obligarlos a huir en dirección de las artes propias o para que no caigan en las ajenas, así como cebar las aguas para atraer los peces a las artes propias.
4. Pescar, con cualquier tipo de arte, en los canales de derivación o de riego.
5. Pescar a mano, con arma de fuego, golpear las piedras que sirvan de refugio a los peces, así como la práctica de la pesca subacuática.
6. Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas, alterar los cauces y destruir la vegetación acuática o de ribera.
7. La pesca de salmones y de reos durante su descenso al mar una vez realizada la freza.
8. Deteriorar, inutilizar o trasladar sin autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes los aparatos de incubación artificial que estén instalados en las aguas continentales. Destruir los frezaderos, enturbiar las aguas o arrojar materias que los perjudiquen.
9. Pescar salmones o reos en las rías y aguas marítimas interiores competencia de la Comunidad Autónoma.
10. Pescar durante la costera del salmón y reo en las entradas de los ríos o en las zonas de paso de éstos.
11. Hacer seguimiento de los desplazamientos de salmones y reos por cualquier sistema o instalar medios que los detecten, salvo cuando se cuente con autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
12. Emplear cualquier otro procedimiento de pesca que sea declarado nocivo por dicha Consellería.