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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multa de hasta 50.000 pesetas las siguientes:
1. Pescar siendo titular de una licencia válida de pesca cuando no se lleve consigo ésta y un documento acreditativo de su identidad.
2. Pescar en un tramo acotado, siendo titular del permiso reglamentario, cuando no se lleve consigo dicho permiso.
3. No guardar las distancias establecidas reglamentariamente durante la práctica de la actividad pesquera.
4. Pescar con más cañas de las permitidas o con útiles auxiliares no autorizados reglamentariamente.
5. Pescar entorpeciendo o molestando a otros pescadores cuando estuviesen previamente pescando.
6. No guardar, respecto a otros pescadores, mediando requerimiento previo, una distancia de 40 metros cuando se pesca con ova, 30 metros con cola de rata o 10 metros con otras modalidades de pesca.
7. Dejar transcurrir más de media hora sin ceder su puesto o pozo a un pescador de salmón que lo hubiese requerido para hacerlo, si al transcurrir dicho plazo no se hubiese trabado un ejemplar.
8. Bañarse, navegar con lanchas o embarcaciones de recreo o realizar actividades expresamente prohibidas entorpeciendo la práctica de las actividades regladas por esta Ley en los lugares donde el desarrollo de tales actividades haya sido declarado y señalado como preferente.
9. No respetar las limitaciones de número, peso o tamaño fijadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para las capturas o las prescripciones especiales dictadas por la misma para determinados tramos o masas de agua.
10. Descomponer los fondos o lechos de ríos sin afectar a zonas de cría y reproducción de la fauna acuícola.