Tendrán la consideración de infracciones menos graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 300,52 y 3.005,06 euros, y, además, de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 38 de esta ley, se sancionarán con la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año, las infracciones administrativas que se relacionan a continuación: