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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Tendrán la consideración de infracciones graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 3.005,07 euros y 30.050,61 euros, y, además, de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 38 de esta ley, se sancionarán con la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año y un día a tres años, las infracciones administrativas que se relacionan a continuación:
1. Pesca en el interior de las escalas o pasos de peces.
2. Practicar la pesca con redes en aguas continentales sin estar en posesión de la correspondiente autorización concedida por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
3. Pescar con redes en las inmediaciones de las desembocaduras de los ríos salmoneros o de reos, o en los lugares de paso de éstos en las épocas prohibidas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes o la de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
4. Pescar dentro de los límites de las rías y aguas marítimas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia salmón o reo.
5. Pescar utilizando artefactos o instrumentos de uso prohibido, tales como cordelillos, sedales durmientes, tridentes, arpones, fisga (salvo autorización para lamprea), saetas, grampines, fitoras, bingo, pesca subacuática, armas de fuego o de aire comprimido y embarcaciones no permitidas.
6. Pescar utilizando peces vivos como cebo, cuando la especie que sirve de cebo no estuviese presente de forma natural en la masa de agua donde se está pescando.
7. Destruir o alterar frezaderos debidamente señalizados.
8. Pescar ejemplares por persona no autorizada en las estaciones de la captura, piscifactorías, canales de alevinaje u otros análogos.
9. Provocar el enturbamiento en las aguas continentales mediante la incorporación o remoción de áridos, arcillas, escombros, limos, residuos orgánicos o industriales o cualquier otra clase de sustancia que altere sus condiciones de habitabilidad piscícola, con daño para esta riqueza, sin la correspondiente autorización.
10. La formación de escombreras en lugares que por su proximidad a las aguas o cauces sean susceptibles de ser arrastradas por éstas o llevadas por la lluvia, con el consiguiente daño para la población ictícola, salvo que reúnan las debidas garantías para impedir que se produzcan daños a la riqueza piscícola y hubiesen sido autorizadas por el órgano hidráulico en la cuenca correspondiente.
11. Construir barreras de piedras u otros materiales, estacadas, empalizadas, atajos, cañeras, cañizales o pesqueras con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los ríos artefactos designados a este fin, salvo los autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
12. No cumplir las condiciones fijadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para la defensa, conservación o fomento de la riqueza piscícola, cuando aquéllas hayan sido determinadas mediante acto que hubiese adquirido carácter de firmeza.
13. No instalar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y presas de derivación o desagüe y similares.
14. La tenencia, transporte y almacenamiento de salmón o reo sin los precintos y guías preceptivos.
15. La comercialización de toda especie de salmónidos en cualquier época del año, cuando no procedan de centros industriales o cuando, procediendo de éstos, no vayan debidamente identificados de forma que permitan su control de procedencia.
16. La resistencia o negativa a facilitar las inspecciones en locales públicos o por cualquier agente de la autoridad al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas sobre las posibles infracciones al artículo 10.3 de esta Ley.
17. Pescar cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención de este documento.
18. Introducir en las aguas continentales y transportar con estos fines huevos o ejemplares de peces o cangrejos de otros países o comunidades autónomas sin autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Dar entrada en la Comunidad Autónoma a huevos o ejemplares de peces, cangrejos y otros seres vivos piscícolas sin la correspondiente autorización y control sanitario de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.