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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Serán circunstancias a tener en cuenta para la gradación de las sanciones a imponer en las distintas clases de infracciones:
a) La intencionalidad.
b) El daño producido a la riqueza piscícola o a su hábitat.
c) La reiteración o reincidencia.
d) La agrupación u organización para cometer la infracción.
e) El beneficio económico perseguido.
f) La irreversibilidad del daño en el bien protegido.
2. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas se impondrá la sanción que corresponda a la mayor gravedad.