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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-22922
Ley de Pesca Fluvial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/10/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las infracciones a los preceptos de esta Ley prescribirán, las leves y menos graves a los seis meses, y las graves y muy graves a los doce meses, a contar desde la fecha de su comisión, si antes de transcurrir dicho plazo no se ha notificado al presunto infractor la incoación del expediente sancionador o si, habiéndose iniciado éste, se produjese la paralización de las actuaciones por tiempo superior a dichos plazos.
Las responsabilidades derivadas de la infracción de esta Ley prescriben a los dos años, a contar a partir de la fecha en que la sanción sea firme.