2. El saldo acreedor de la cuenta de resultados, determinado conforme a lo indicado en el apartado anterior y una vez compensadas, en su caso, pérdidas anteriores que no hayan podido ser cubiertas con recursos propios, constituirá el excedente neto del ejercicio económico. Este, tras haber deducido los impuestos exigibles y los intereses al capital desembolsado, limitados según señala el párrafo siguiente, integrará el excedente disponible.